Documentos al volver
Carta para el Permiso de Maternidad
El Instituto para la Adopción de vuestra Comunidad Autónoma debe elaborar una carta que indique que debido a las
características especiales de un menor adoptado en Adopción Internacional, tenéis derecho a la prestación por
maternidad y a que empiece hasta quince días antes de la sentencia en firme. Como el día de la sentencia no se sabe
con antelación, se suele especificar la fecha del vuelo en este documento y a la vuelta se solicita la prestación con las fechas
correctas.
Los trámites necesarios al regresar a España serán simplemente conseguir el permiso de maternidad, el DNI y
pasaporte de nuestro hijo/a y los informes psicológicos de seguimiento. Normalmente el seguimiento se realiza cada
seis meses durante dos años y vale 90€ (Catalunya 2002).
ATENCIÓN!!!
Desde el año 2002 TODAS las adopciones Internacionales efectuadas en México son PLENAS, SIEMPRE Y CUANDO
en la sentencia especifique claramente que se trata de un proceso de ADOPCIÓN INTERNACIONAL.